| TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales están obligadas
al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
TÍTULO II
De las Personas Morales
Artículo 10.- Las personas morales deberán calcular el
impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa
del 34%.
CAPÍTULO I
De los Ingresos
CAPÍTULO II
De las Deducciones
SECCIÓN I
De las Deducciones en General
Artículo 22.- Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones
siguientes:
SECCIÓN II
Del Costo
SECCIÓN III
De las Inversiones
Artículo 41.- Las inversiones únicamente se podrán
deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados
por esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que
en su caso, establezca esta Ley.
El monto original de la inversión comprende además del precio del
bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del
mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto
de derechos, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación,
manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales.
Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente,
a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio
siguiente.
Artículo 44.- Los porcientos máximos autorizados,
tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
IX.- 50% para maquinaria y equipo destinados a la manufactura,
ensamble, transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y
tarjetas electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina
o en un grupo de máquinas, tales como: equipos de robótica de alta precisión, sistemas
de reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio-frecuencia, devastado por
ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de maquinado de alta
precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido,
equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas
automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocío, equipos de medición de alta precisión
para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos,
microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de
equipo de cómputo, cámaras y videocámaras de alta resolución, plantas para generación
de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales
de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para
tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de
soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado
y/o secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circuito, estaciones de trabajo para
ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta
precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas
electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.
X.- 100% para los siguientes bienes:
Equipo destinado a prevenir y controlar
la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales
respectivas.
Artículo 51.- Los contribuyentes de este Título, podrán
optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo
fijo, en lugar de las previstas en los artículos 41 y 47 de la Ley, deduciendo en el
ejercicio en que se efectúe la inversión de los mismos, en el que se inicie su
utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto
original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en este artículo.
La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el
porciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso.
Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a
que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:
I.- Los porcientos por tipo de bien serán:
97% para semovientes, vegetales, máquinas registradoras de
comprobación fiscal y equipos electrónicos de registro fiscal, así como equipo
destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las
disposiciones legales respectivas, y equipo destinado para la conversión a consumo de gas
natural.
95.7 % para maquinaria y equipo destinados a la manufactura, ensamble,
transformación o pruebas, de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas
electrónicas para la industria de la computación, consistentes en una máquina o en un
grupo de máquinas, tales como: equipos de robótica de alta precisión, sistemas de
reconocimiento de imagen, equipos de rayos láser y de radio-frecuencia, devastado por
ataque químico, máquinas de fotograbados, sistemas automáticos de maquinado de alta
precisión, medidores de resonancia, equipos de soldadura por medio de ultrasonido,
equipos de pruebas electromagnéticas para cuartos libres de contaminación, sistemas
automáticos de lavado por ultrasonido y/o rocío, equipos de medición de alta precisión
para longitud, volumen, masa, composición química, energía y parámetros eléctricos,
microscopios de alta definición, sistemas de control y adquisición de datos por medio de
equipo de computo, cámaras y videocámaras de alta resolución, plantas para generación
de gases especiales, máquinas depositadoras de elementos químicos, equipos industriales
de rayos X de alta tecnología, equipo de alta tecnología para
tratamiento de agua, aplicadoras de soldadura en pasta, equipos automáticos de
soldado, insertadoras automáticas de componentes electrónicos, hornos de reflujo curado
y/o secado, equipos de prueba eléctrica funcional en circuito, estaciones de trabajo para
ensamble y/o retrabajo de artículos de alta precisión, aplicadoras de adhesivos de alta
precisión, cámaras de prueba y separadora de gases ambientales y sistemas
electromecánicos de alta tecnología para transporte de materiales.
Si Usted requiere de mayor información, haga contacto
con nosotros o directamente a la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, http://www.shcp.gob.mx/index/
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